LEGALIDAD

Una prioridad clave para AHEC es garantizar que en los mercados internacionales no se socave ni el valor ni la reputación de la madera de frondosas estadounidenses extraída legalmente a causa de la entrada de productos competidores procedentes de fuentes ilícitas. Apoyamos la legislación que prohíbe el comercio de madera extraída ilegalmente y proporcionamos herramientas para demostrar el riesgo insignificante de obtener cualquier madera de frondosas estadounidenses de una fuente ilegal.

ESTUDIOS INDEPENDIENTES

El estudio ‘Evaluación de la extracción legal y sostenibilidad de las exportaciones de madera de frondosas estadounidenses’, encargada por AHEC a Seneca Creek Associates, recopila información detallada sobre el alcance, la eficacia y la aplicación de los programas reguladores federales, estatales y locales en los estados productores de madera de frondosas estadounidenses.

El estudio de Seneca Creek indica que hay menos de un 1% de riesgo de que entre cualquier madera ilegal en la cadena de suministro de la madera de frondosas estadounidenses. Esto se debe a los efectos combinados de la existencia de derechos de propiedad claros y plenamente aplicados; la propiedad forestal familiar multigeneracional; el respeto al estado de derecho; y una sociedad civil fuerte.

En 2016 AHEC encargó una revisión del estudio de Seneca Creek para garantizar que las conclusiones sigan siendo pertinentes y estén al día.

LEGISLACIÓN

AHEC fue un destacado defensor, a través de su afiliación a la Federación de Madera de Frondosas Estadounidenses, de la Enmienda a la Ley Lacey de los Estados Unidos ( U.S. Lacey Act Amendment), de mayo de 2008. Dicha Ley tipifica como delito en los Estados Unidos la posesión de cualquier planta (excluidos los cultivos agrícolas, pero incluidos la madera y los productos derivados) que «se recolecte, posea, transporte o venda» infringiendo cualquier legislación estatal o extranjera pertinente.
AHEC también ha participado de manera activa y apoya plenamente los esfuerzos de la Unión Europea para aplicar el Reglamento de la Madera de la UE (EUTR) desde el 3 de marzo de 2013. Este Reglamento impone a las empresas que «comercializan por primera vez» productos forestales en el mercado de la UE determinados requisitos obligatorios de implementar un «sistema de diligencia debida», para evaluar y mitigar el riesgo de que entre madera ilegal en la cadena de suministro. Ahora se están aplicando leyes similares en Australia, Indonesia, Malasia y Noruega y se está considerando su adopción en varios otros países, incluidos Japón y Corea del Sur.

HERRAMIENTAS

Con el fin de ayudar a los compradores de madera de frondosas estadounidenses a cumplir con el EUTR y leyes similares, AHEC ha desarrollado un sistema en línea que permite a los exportadores de dicha madera crear un Perfil Ambiental de la Madera de Frondosas Estadounidenses (AHEP)con cada partida individual de producto exportada a cualquier mercado del mundo.

Cada AHEP se ajusta a los requisitos del EUTR y observa de cerca elDocumento de orientación para la aplicación del EUTR. Para cada partida individual, el AHEP proporciona acceso a información sobre el nombre del proveedor estadounidense, la descripción del producto, la cantidad de madera, el nombre de la especie comercial y científico, y el lugar de extracción, así como documentos que acreditan el riesgo insignificante de extracción ilegal junto con otros datos de impacto ambiental.

Si bien las legislaciones como el EUTR establecen que la obligación de diligencia debida recae firmemente sobre el importador, AHEC también ha elaborado la Orientación destinada a los asociados sobre el EUTR y la Orientación sobre la Ley de Prohibición de Troncos Ilegales (Illegal Logging Prohibition Act) de Australia, para garantizar que los exportadores de maderas de frondosas estadounidenses estén completamente informados sobre sus obligaciones legales y, por consiguiente, puedan ayudar a sus clientes extranjeros en mayor medida.